El ABC para cambiar dólares en bancos
Depósitos y venta de dólares en efectivo a instituciones bancarias tendrán límites para dificultar el blanqueo de capitales en el sistema financiero mexicano, dijo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Las nuevas medidas aplican únicamente para la compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, además de la recepción de depósitos y pagos de créditos y servicios que se realicen con esta moneda en efectivo. Adicionalmente, contemplan las transferencias o situación de fondos.
La venta de dólares por parte de los bancos al público en general y las operaciones con esta moneda por cualquier medio distinto al efectivo no se verán afectadas por estas medidas.
El monto total de las operaciones en dólares en efectivo representa solo el 0.6% del total del mercado cambiario mexicanosegún la Asociación de Bancos de México (ABM).
Se estima que en el último año las instituciones bancarias han recibido más de 10.000 millones de dólares (mdd) en efectivo que generan excedentes cuyo origen es difícil de identificar, según datos de la SHCP.
¿Como funciona?
Para vender dólares a bancos, las reglas que deberás cumplir a partir del 21 de junio si eres persona natural, y las disposiciones para personas jurídicas son las siguientes:
- Si eres una persona fisica y desea realizar depósitos o vender dólares en efectivo, debe ser titular de la cuenta del banco donde realizará la operación, además de tener antigüedad (que no se ha especificado) como cliente del banco. Sus operaciones estarán limitadas a $4,000 por mes, y todas las transacciones mayores a 500 dólares serán reportadas por el banco a la autoridad financiera . El límite establecido es superior al ingreso mensual del 98% de los hogares mexicanos, por lo que no se prevén dificultades para sus necesidades cambiarias, según la SHCP.
- si eres una persona moral Debe ser cliente de la institución con antigüedad para realizar cualquiera de estas operaciones. Tus transacciones estarán limitadas a $7,000 mensuales, y luego de 90 días a partir del 16 de junio solo serán autorizadas en zonas turísticas y fronterizas que incluyen Tijuana, Ensenada, Playas del Rosarito, Los Cabos, La Paz, Acapulco, Puerto Vallarta, los municipios de Benito Juárez y Solidaridad en Quintana Roo, Mazatlán y Mérida. Además de ciudades como Acuña, Coahuila; Tecate, Baja California; y San Luis Río Colorado, en Sonora. Estas medidas incluyen clientes que sean representantes diplomáticos y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones similares a estos. También a los organismos públicos encargados de la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por extinción de dominio.
- Si eres usuario mexicano pero no tienes cuenta en ninguna entidad financiera, puedes realizar transacciones por hasta 300 dólares por día o 1,500 acumulados por mes. Para ello, es necesario que presente una identificación oficial (IFE, pasaporte o certificado de registro consular) en el banco y entregue una fotocopia del documento, el cual será integrado a una base de datos para llevar un registro de operaciones y detectar conductas sospechosas. Las transacciones de estos usuarios que excedan los 200 dólares serán reportadas a la autoridad fiscal.
- turistas extranjeros podrán cambiar sus dólares al banco en efectivo o cheques de viajero, presentando únicamente el pasaporte original y entregando una fotocopia al banco para su custodia. Las operaciones en este caso están limitadas a 1.500 dólares mensuales, y en aquellas por un monto igual o superior a 500 dólares, la entidad financiera abrirá un expediente para resguardar la información obtenida de la identificación del usuario. Para los extranjeros residentes en el país deberán presentar el documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su ingreso o permanencia legal en México.
- Otra opción para turistas y personas morales es cambiar o depositar sus dólares a través de la nueva figura de Corresponsales Bancarios Cambiarios, que permitirá a hoteles y comercios prestar el servicio a sus clientes, actuando en nombre de un banco . Los hoteles sólo podrán comprar dólares a los turistas extranjeros que sean sus huéspedes hasta el límite autorizado (1.500 dólares mensuales), y el cliente deberá llenar un formulario en el que solicita sus datos generales y número de habitación, información que le será enviada al SHCP.
- Negocios que ya son corresponsales bancarios También podrán incluir en sus transacciones el servicio de canje de dólares por efectivo e instalar Terminales de Punto de Venta (TPV) para incentivar el uso del dinero electrónico.